Áreas / Abogados de cobranza de deudas
Cobro de facturas, pagarés y contratos incumplidos para empresas, pymes y personas. Revisamos tus respaldos y las opciones de negociación o cobro judicial.
Cobro de facturas impagas
Ordenamos los respaldos (orden de compra, acuse de recibo, correos), enviamos el requerimiento formal y evaluamos la vía ejecutiva.
Pagarés, letras, cheques y contratos
Vemos si tu documento es un título ejecutivo y preparamos la demanda o una negociación, según lo que convenga.
Juicio ejecutivo y embargos
Llevamos el juicio hasta el pago: notificación, embargo, remate y cumplimiento.
Revisión de cartera impaga
Ordenamos los documentos, vencimientos y respaldos para evaluar las acciones que corresponden a cada deuda.
Cobranza extrajudicial
Cartas de cobranza y negociaciones documentadas, dentro de los límites que fija la ley, para cobrar sin dañar la relación comercial.
Contratos incumplidos
Cuando un cliente o proveedor no cumplió lo pactado, evaluamos si conviene negociar, cobrar o litigar, según costos y riesgos reales.
En breve
Esta asesoría es para quien necesita recuperar una deuda. Revisamos el documento, los pagos y las fechas para evaluar una negociación o la acción de cobro que corresponda.
Una deuda impaga se cobra mejor cuando los documentos están en orden y se actúa temprano. Estas son las tres ideas que más cambian el resultado.
1. Qué documento tienes
Un pagaré, una letra o un cheque con las formalidades legales, una escritura pública o una factura con sus requisitos son títulos ejecutivos (Código de Procedimiento Civil, artículo 434; Ley 19.983 para la factura): permiten un juicio ejecutivo, más rápido que uno ordinario. Un contrato sin ese respaldo se cobra por otras vías.
2. Cuánto tiempo hay
El plazo no es igual para todos los documentos. El artículo 2515 del Código Civil contiene la regla general; para la acción ejecutiva sobre la copia de la factura de la Ley 19.983, su artículo 10 fija un año desde el vencimiento. Por eso revisamos cada título y sus fechas.
3. Cómo se cobra
Antes de demandar, se puede enviar un requerimiento formal por escrito. Es la forma de ordenar la prueba y, muchas veces, de lograr el pago o un acuerdo sin ir a juicio. Si cobras a consumidores, la cobranza extrajudicial tiene límites legales (Ley 19.496, artículo 37).
Si el que debe eres tú
Si te notificaron una demanda, visita defensa ante demandas de cobro de deudas. El procedimiento, los documentos y la notificación requieren una revisión distinta a la recuperación de una deuda.
Nos cuentas el caso
Quién debe, cuánto, desde cuándo y qué documentos tienes: facturas, pagarés, contratos, correos, cartolas.
Evaluamos en equipo
Vemos qué título tienes, si hay prescripción y qué vía conviene: requerimiento, negociación o juicio.
Propuesta por escrito
Alcance y plazos antes de empezar, según tus documentos. Sin sorpresas.
Avanzamos y te informamos
Ejecutamos la estrategia y te enviamos un reporte por escrito en cada hito.
Cada caso de cobranza lo trabaja el equipo completo. Los socios y los colaboradores nos coordinamos para mirar tus documentos desde todos los ángulos (civil, comercial, contratos y cumplimiento) y no solo desde una especialidad. Cada uno aporta lo que mejor sabe, y el trabajo se hace en conjunto.

Patricia Duerto
Socia
Prevención, contratos y protección de datos

Pablo Pavez
Socio
Civil, comercial y compliance

Rubén Valenzuela
Socio
Contratos, cumplimiento y automatización

Tamara Bahamondes
Colaboradora
Derecho de las familias y tramitación

Daryen Escanilla
Colaborador
Comercial, seguros y cobranzas
¿Una factura impaga sirve para cobrar judicialmente?
Sí, si cumple los requisitos de la Ley 19.983: debe acreditarse que la mercadería o el servicio fue recibido, y el cliente tiene ocho días corridos desde la recepción para reclamar su contenido. Con la factura y los respaldos en orden se puede ir por la vía ejecutiva, que es más rápida que un juicio ordinario. Si no guardaste el recibo, igual conviene revisar qué otros respaldos tienes.
¿Qué documentos permiten un juicio ejecutivo?
Los llamados títulos ejecutivos: escrituras públicas, sentencias, pagarés, letras de cambio y cheques (protestados o con la firma del deudor autorizada ante notario), facturas con los requisitos de la Ley 19.983, entre otros (Código de Procedimiento Civil, artículo 434). Si tu documento no es un título ejecutivo, existen otras vías para cobrar.
¿Cuánto tiempo tengo para cobrar una deuda?
El plazo depende del documento y de la acción. La regla general del artículo 2515 del Código Civil es de tres años para la acción ejecutiva y cinco para la ordinaria, pero hay reglas especiales: el artículo 10 de la Ley 19.983 fija un año desde el vencimiento para la acción ejecutiva sobre la copia de la factura regulada por esa ley. Revisamos el título y las fechas.
Me notificaron una demanda ejecutiva. ¿Qué hago?
Tu consulta corresponde a defensa ante demandas de cobro. Reúne la demanda, la notificación y tus pagos para que revisemos los plazos y las opciones del caso.
¿Qué límites tiene la cobranza extrajudicial?
Si cobras a consumidores, la ley de protección del consumidor (Ley 19.496, artículo 37) limita la cobranza extrajudicial: por correo, mensajes o aplicaciones no más de dos gestiones por semana, nada que parezca un documento judicial, sin avisar la deuda a terceros y sin llamadas ni visitas en días y horas inhábiles. Entre empresas no rige esa ley, pero hostigar al deudor igual puede traer problemas. Cobrar con orden y por escrito protege a tu empresa y te sirve de prueba.
¿Cuánto cuesta un abogado de cobranza?
Depende del monto, de los documentos y de la etapa en que está la deuda. Por eso no publicamos tarifas: revisamos tu caso y te enviamos una propuesta por escrito antes de empezar, con alcance y plazos. Lee cuánto cobra un abogado en Chile y cómo comparar propuestas.
¿Tienes una deuda por cobrar? Revisemos tus respaldos.
Revisamos tu documentación y tu situación, escuchamos tu caso y te decimos con franqueza cómo podemos ayudarte. Respondemos a la brevedad.
