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Recursos / Arriendos

Tu arrendatario dejó de pagar y la propiedad sigue ocupada. Antes de demandar, identifica la deuda, el contrato y la vía que corresponde.

Reservar una consulta5 min de lectura · actualizada oct 2026

Publicado por Enroque Abogados.

Información general contrastada con el texto de la ley (Biblioteca del Congreso Nacional) el 9 de octubre de 2026. No reemplaza la asesoría sobre tu caso.

En breve

  • La Ley 21.461 modificó la Ley 18.101 e incorporó un procedimiento monitorio para el cobro de rentas y la restitución consecuencial del inmueble.
  • No existe una entrega automática de la propiedad: los documentos, la notificación y una eventual oposición importan.
  • Prepara el contrato, los pagos recibidos, un detalle de la deuda y las comunicaciones. La revisión determina qué vía evaluar.

Qué cambió con la Ley 21.461.

La ley conocida como «Devuélveme mi Casa» añadió herramientas a la Ley 18.101. El procedimiento monitorio permite reclamar rentas impagas y la restitución consecuencial del inmueble; no convierte cualquier desacuerdo en un desalojo inmediato.

La restitución anticipada del artículo 8, número 7 bis, tiene presupuestos propios vinculados al daño o inutilización del inmueble por acción u omisión del arrendatario. Conviene distinguirla del monitorio.

Cómo se plantea el cobro y la restitución.

La demanda debe identificar a las partes, el inmueble, las deudas y sus fundamentos, y acompañar sus respaldos (artículo 18-A). El requerimiento de pago contempla diez días corridos; ese plazo no equivale a la duración total del juicio.

Si hay oposición fundada en otras excepciones, el artículo 18-H contempla el término del monitorio. El tipo de oposición y la decisión judicial determinan los pasos siguientes.

Fuentes: Ley 18.101, artículos 8 Nº 7 bis, 18-A y 18-H. Revisa el texto oficial enlazado al final.

Documentos para revisar antes de demandar.

  • Contrato y anexos: conserva todas las páginas y las modificaciones que hayan acordado.
  • Pagos: reúne transferencias y comprobantes, incluidos los abonos parciales.
  • Detalle mensual: separa la renta pactada, lo recibido y el saldo que reclamas.
  • Cuentas: identifica el período y el respaldo de cada gasto pendiente.
  • Comunicaciones: guarda avisos y mensajes completos, con sus fechas.

Marca qué documentos faltan y qué hechos discute la otra parte. Esa lista permite una revisión más útil que enviar una cifra total sin explicar cómo se calculó.

Qué hacer según tu situación.

Si quieres recuperar el inmueble

Cuéntanos si hay deuda, si el contrato terminó y qué se ha conversado sobre la entrega. Son preguntas distintas; no uses una plantilla de demanda sin identificar primero el problema.

Si recibiste una demanda

Reúne la demanda completa, la notificación y tus comprobantes. La revisión debe comparar lo reclamado con tus antecedentes.

Si nunca hubo un contrato

Puede haber una discusión de precario u otra situación jurídica. Explica cómo comenzó la ocupación y qué acuerdos existieron, incluso si fueron verbales.

En nuestra asesoría de arriendos y desalojos revisamos el caso antes de proponer el camino.

Preguntas frecuentes.

¿La Ley Devuélveme mi Casa permite recuperar el inmueble en diez días?

No es una duración garantizada del juicio. Los diez días del artículo 18-A corresponden al requerimiento de pago; la notificación, la oposición y el cumplimiento de la resolución influyen en la tramitación.

¿Puedo demandar si me faltan comprobantes?

Primero hay que revisar la prueba disponible. Indica qué conservas y qué falta: contrato, pagos, cuentas y comunicaciones. No se puede elegir una vía solo con el monto que dices que te deben.

¿Qué diferencia hay entre cobro de rentas y término del contrato?

El cobro busca el pago de una deuda; el término y la restitución se refieren al contrato y a la entrega del inmueble. Pueden relacionarse, pero hay que definir qué se pide y por qué.

Fuentes.

Abogados de arriendos: contratos, cobro y restitución

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