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Pon la fecha de término y ve qué debe hacer la empresa y hasta cuándo, y cuánto tiempo tiene el trabajador para demandar. En días hábiles, de lunes a sábado.

1La fecha de término
2La causal

Los días hábiles se cuentan de lunes a sábado, sin domingos ni festivos. Esta herramienta no guarda ni envía lo que escribes.

Elige la fecha de término para ver los plazos.

Cálculo referencial según el Código del Trabajo (artículos 162, 168, 177 y 510). El plazo del trabajador para demandar se suspende si reclama ante la Inspección del Trabajo y tiene un límite absoluto de noventa días hábiles. Confirma siempre las fechas con un abogado antes de actuar.

Un despido activa varios plazos a la vez, unos para la empresa y otros para el trabajador. Esta herramienta los ordena desde la fecha de término, la de la separación del trabajador.

Días hábiles

Los plazos del despido son de días hábiles. Según la Dirección del Trabajo, se cuentan de lunes a sábado, sin domingos ni festivos, partiendo del día siguiente a la separación. Distinto es el feriado anual: para las vacaciones, el sábado es siempre inhábil (artículo 69).

Los plazos que corren

  • Aviso de término. Tres días hábiles (seis en caso fortuito o fuerza mayor) para entregar o enviar la carta al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo. Debe indicar la causal y los hechos, y acompañar el estado de pago de las cotizaciones (artículo 162). En el despido por necesidades de la empresa, el aviso se da con 30 días de anticipación o se paga la indemnización sustitutiva, y debe indicar el monto total a pagar.
  • Finiquito. Diez días hábiles para otorgarlo y poner su pago a disposición del trabajador (artículo 177).
  • Demanda del trabajador. Sesenta días hábiles, con suspensión si reclama ante la Inspección del Trabajo y un límite absoluto de noventa (artículo 168).
  • Prescripción. Seis meses desde la terminación de los servicios para las acciones que nacen del contrato, y el mismo plazo para la acción de nulidad del despido (artículo 510).

Festivos

La herramienta considera los 16 festivos de 2026, el 1 de enero de 2027 y la Semana Santa de 2027. Si un plazo cruza otras fechas, cada festivo de lunes a sábado corre el vencimiento un día hábil más. Ante la duda, confirma la fecha con un abogado antes de actuar.

Los plazos no son un detalle formal: una carta fuera de plazo o incompleta, o un finiquito sin pagar, son los puntos desde los cuales se arman la mayoría de las demandas contra la empresa.

Fuentes.

¿Qué plazo tiene la empresa para enviar la carta de aviso de despido?

Tres días hábiles desde la separación del trabajador, y seis si la causal es caso fortuito o fuerza mayor. La carta debe expresar la causal y los hechos en que se funda, y se envía una copia a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo (artículo 162). Si el despido es por necesidades de la empresa, el aviso se da con 30 días de anticipación o se paga la indemnización sustitutiva.

¿Cuántos días tiene el trabajador para demandar?

Sesenta días hábiles contados desde la separación. Si reclama ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende mientras dure ese trámite, y en ningún caso puede demandar pasados noventa días hábiles desde la separación (artículo 168).

¿Los sábados cuentan como días hábiles?

Para los plazos del despido, la Dirección del Trabajo cuenta los días hábiles de lunes a sábado, sin domingos ni festivos. El sábado solo es inhábil para el feriado anual, o sea, las vacaciones (artículo 69).

¿Qué pasa si la empresa no paga las indemnizaciones del despido por necesidades de la empresa?

La carta de aviso es una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicio y de la sustitutiva del aviso previo. Si no se pagan, el trabajador puede demandar en procedimiento ejecutivo, con la carta como título, y el juez puede incrementarlas hasta en un 150 % (artículo 169). Revisa los montos en la calculadora de finiquito.

¿Qué pasa si las cotizaciones no están pagadas al momento del despido?

El despido no pone término al contrato y la empresa debe pagar las remuneraciones y prestaciones hasta que convalide el despido pagando las cotizaciones (artículo 162, incisos quinto a séptimo). Lee la guía de nulidad del despido.

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