Áreas / Abogados de herencias
Falleció un familiar y hay que ordenar la herencia: posesión efectiva, inscripciones y partición. Revisamos tus documentos y te decimos con franqueza qué camino conviene.
Posesión efectiva
La tramitamos con o sin testamento: reunimos los certificados, identificamos a los herederos y evitamos errores que retrasan el trámite.
Inscripción de la herencia
Si hay propiedades, hacemos las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces de cada comuna donde están, para que los herederos puedan vender, adjudicarse o regularizar la propiedad.
Partición y desacuerdos entre herederos
Evaluamos un acuerdo y, si no es posible, la actuación ante un juez partidor según los antecedentes de la comunidad.
Testamentos
Te orientamos para que el testamento diga lo que quieres y respete las reglas de la ley, y revisamos uno ya existente.
Impuesto a las herencias
Revisamos qué corresponde declarar ante el Servicio de Impuestos Internos y en qué plazo.
Herencias con deudas o bienes sin regularizar
Evaluamos si conviene aceptar la herencia, hacerlo con beneficio de inventario o ordenar primero los títulos de la propiedad.
En breve
La asesoría de herencias distingue la posesión efectiva, las inscripciones y la partición. Revisamos qué trámites se han hecho y qué bienes o desacuerdos necesitan una solución.
Cuando alguien fallece, sus bienes pasan a sus herederos, pero para poder inscribirlos o venderlos hay que reconocer formalmente quiénes son. Ese reconocimiento es la posesión efectiva.
Dos caminos según haya o no testamento
- Sin testamento: la posesión efectiva se tramita ante el Registro Civil (Ley 19.903) y no exige abogado. Conviene que lo revisemos si hay inmuebles, deudas o herederos en desacuerdo.
- Con testamento: se tramita ante el tribunal civil competente.
Después de la posesión efectiva
Si la herencia incluye propiedades, siempre hay que ir al Conservador de Bienes Raíces: primero se inscribe la posesión efectiva (en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas si la otorgó el Registro Civil, o en el Conservador si la otorgó un tribunal) y luego se hace la inscripción especial de herencia en el Conservador de la comuna donde está cada propiedad. Solo entonces los herederos pueden disponer de ella (Código Civil, artículos 687 y 688). Muchos problemas de herencias nacen de saltarse este paso o de comprar y vender sin haberlo hecho.
Si no hay acuerdo
Nadie está obligado a seguir en comunidad: cualquier heredero puede pedir la partición (Código Civil, artículo 1317). Antes de llegar a un juicio conviene probar un acuerdo por escrito: suele ser más rápido y menos desgastante para la familia.
Cada herencia es distinta (bienes, deudas, número de herederos, testamento). Por eso lo primero es revisar tus documentos.
Nos cuentas qué pasó
Quién falleció, qué bienes hay y quiénes son los herederos. Con lo que tengas a mano: certificado de defunción, escrituras, testamento.
Revisamos los documentos
Vemos qué trámite corresponde, qué falta y si hay riesgos con los títulos o las deudas.
Propuesta por escrito
Alcance y plazos antes de empezar, según tus documentos. Sin sorpresas.
Te acompañamos
En la posesión efectiva, las inscripciones y la partición, y te avisamos en cada hito.
Cada herencia la trabaja el equipo completo. Los socios y los colaboradores nos coordinamos para mirar tu caso desde todos los ángulos (civil, propiedades, familia y tributario) y no solo desde una especialidad. Cada uno aporta lo que mejor sabe, y el trabajo se hace en conjunto.

Patricia Duerto
Socia
Prevención, contratos y protección de datos

Pablo Pavez
Socio
Civil, comercial y compliance

Rubén Valenzuela
Socio
Contratos, cumplimiento y automatización

Tamara Bahamondes
Colaboradora
Derecho de las familias y tramitación

Daryen Escanilla
Colaborador
Comercial, seguros y cobranzas
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¿Qué es la posesión efectiva?
Es la resolución que reconoce a las personas que son herederas de quien falleció. Es el primer paso para poder inscribir y disponer de los bienes de la herencia. Si el fallecido no dejó testamento, se tramita ante el Registro Civil; si dejó testamento, ante el tribunal civil (Ley 19.903).
¿Puedo vender la casa que heredé sin hacer la posesión efectiva?
No directamente. Para disponer de un inmueble heredado hay que inscribir la posesión efectiva (en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas si la otorgó el Registro Civil, o en el Conservador si la otorgó un tribunal) y luego la inscripción especial de herencia en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna donde está la propiedad; después, si corresponde, la adjudicación o la venta (Código Civil, artículos 687 y 688). Si ya tienes una escritura de compraventa o una promesa pendiente, escríbenos antes de firmar.
¿Qué hago si los herederos no nos ponemos de acuerdo?
El artículo 1317 del Código Civil contempla pedir la partición, con excepciones y pactos de indivisión que deben revisarse. Si no hay acuerdo, evaluamos la actuación ante un juez partidor. Lee qué preparar para una partición.
¿Hay que pagar impuesto por heredar?
Sí, la ley contempla un impuesto a las herencias que se declara ante el Servicio de Impuestos Internos, con exenciones y tramos según el parentesco y el monto (Ley 16.271). Revisamos qué corresponde en tu caso y cómo declararlo a tiempo.
¿Atienden a personas de otras comunas o regiones?
Sí. Atendemos a personas de todo Chile, y los trámites ante el Registro Civil y los Conservadores se coordinan según donde esté el domicilio del fallecido y los bienes. Mira dónde atendemos.
¿Cuánto cuesta un abogado de herencias?
Depende de los bienes, de cuántos herederos hay, de si hay testamento y de si existe acuerdo. Por eso no publicamos tarifas: revisamos tu caso y te enviamos una propuesta por escrito antes de empezar, con alcance y plazos. Lee cuánto cobra un abogado en Chile y cómo comparar propuestas.
¿Tienes una herencia por ordenar? Cuéntanosla.
Revisamos tu documentación y tu situación, escuchamos tu caso y te decimos con franqueza cómo podemos ayudarte. Respondemos a la brevedad.
