La carta es el documento que decide un juicio por despido: qué exige la ley, cuándo enviarla y qué errores la debilitan.
Publicado por Enroque Abogados.
Información general contrastada con el texto de la ley (Biblioteca del Congreso Nacional) el 5 de octubre de 2026. Texto del Código del Trabajo en su versión del 23 de julio de 2026. No reemplaza la asesoría sobre tu caso.
En breve
- Cuando el contrato termina por vencimiento del plazo, conclusión del trabajo, caso fortuito, una causal del artículo 160 o necesidades de la empresa, la empresa debe comunicarlo por escrito, personalmente o por carta certificada al domicilio señalado en el contrato (artículo 162).
- Debe expresar la causal y los hechos en que se funda. Se entrega o envía dentro de tres días hábiles desde la separación (seis en caso fortuito o fuerza mayor), con copia a la Inspección del Trabajo.
- Debe informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones hasta el último día del mes anterior, con los comprobantes, y si el finiquito será presencial o electrónico.
- En el juicio, la empresa debe probar los hechos de la carta y no puede alegar hechos distintos (artículo 454). Los errores que no tengan relación con el pago de las cotizaciones no invalidan el término del contrato, pero pueden dar lugar a multas.
Cuándo es obligatoria y cómo se entrega.
La carta se exige cuando el contrato termina por vencimiento del plazo convenido, conclusión del trabajo o servicio, caso fortuito o fuerza mayor (artículo 159, números 4, 5 y 6), por alguna de las causales del artículo 160 (conductas graves del trabajador) o por necesidades de la empresa (artículo 161). Si el contrato termina por renuncia o mutuo acuerdo, lo que se exige es que consten por escrito (artículo 177).
La comunicación se hace por escrito, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato (artículo 162). Conviene dejar constancia de la recepción en el caso de la entrega personal y guardar el comprobante de envío y el timbre de la carta certificada.
Qué debe contener, punto por punto.
| Contenido | Origen |
|---|---|
| La o las causales invocadas | Exigencia legal (artículo 162, inciso primero). |
| Los hechos en que se funda cada causal | Exigencia legal (artículo 162, inciso primero). |
| Estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior, con los comprobantes | Exigencia legal (artículo 162, inciso quinto). |
| Si invoca necesidades de la empresa: el monto total a pagar por las indemnizaciones | Exigencia legal (artículo 162, inciso cuarto). |
| Si el finiquito se otorgará y pagará de forma presencial o electrónica, que es voluntario para el trabajador aceptar la forma electrónica, que siempre puede optar por la presencial y que puede formular reserva de derechos al firmar | Exigencia legal (artículo 162, inciso octavo). |
| Identificación de la empresa y del trabajador, fecha de la carta y fecha de término | Buena práctica: ordena el documento y facilita probar el plazo. |
Además de lo anterior, la empresa envía copia de la carta a la respectiva Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo. Las inspecciones llevan un registro de estas comunicaciones, actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles.
Plazos: tres días hábiles, o 30 días de anticipación.
- Vencimiento del plazo, conclusión del trabajo o causales del artículo 160: dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación del trabajador.
- Caso fortuito o fuerza mayor: seis días hábiles.
- Necesidades de la empresa: el aviso se da con 30 días de anticipación, con copia a la Inspección del Trabajo, o se paga la indemnización sustitutiva (artículo 162, inciso cuarto).
Según la Dirección del Trabajo, los días hábiles se cuentan de lunes a sábado, sin domingos ni festivos. Calcula las fechas exactas con Plazos del despido.
Los hechos: por qué la carta lo decide todo en el juicio.
En los juicios por despido, la empresa es la primera en rendir prueba y debe acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido (artículo 454, número 1). La carta fija el terreno de la discusión.
Algunas pautas prácticas para redactar los hechos:
- Describe lo ocurrido con fechas, lugares y personas, no con adjetivos. En vez de «incumplimiento grave de sus labores», indica qué obligación no cumplió, cuándo y cómo se constató.
- Incluye solo hechos que puedas probar con documentos, registros o testigos.
- Si hay más de un hecho, sepáralos y relaciónalos con la causal que corresponde a cada uno.
- No agregues después hechos nuevos: en el juicio no podrás alegarlos.
Errores que se pagan caro, y cuáles no invalidan el despido.
La ley distingue dos tipos de fallas. Los errores u omisiones en la comunicación que no tengan relación con el pago íntegro de las cotizaciones no invalidan la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas del artículo 506. En cambio, si al momento del despido las cotizaciones no están pagadas íntegramente, el despido no produce el efecto de poner término al contrato (artículo 162). Lee más en la guía de nulidad del despido.
Las multas administrativas por infracciones sin sanción especial van de 1 a 5 UTM para la microempresa, de 1 a 10 UTM para la pequeña, de 2 a 40 UTM para la mediana y de 3 a 60 UTM para la gran empresa (artículo 506).
Los errores más frecuentes son:
- Hechos vagos o genéricos, que luego no se pueden probar ni completar.
- No enviar la copia a la Inspección del Trabajo o hacerlo fuera de plazo.
- No acompañar el estado de pago de las cotizaciones.
- Invocar una causal que no se puede acreditar: si el tribunal declara el despido injustificado, indebido o improcedente, se aplican los recargos del artículo 168 (despido injustificado).
- No indicar el monto total a pagar en el despido por necesidades de la empresa.
Qué efecto tiene en un juicio concreto una carta tardía o incompleta depende de cada caso: consúltalo antes de enviarla.
Qué hacer después de enviarla.
- Guarda el comprobante de recepción o de envío, la copia enviada a la Inspección del Trabajo y los certificados de cotizaciones.
- Prepara el finiquito: debe otorgarse y su pago ponerse a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles (finiquito laboral).
- Reúne desde ya la prueba de los hechos de la carta. El trabajador tiene sesenta días hábiles para demandar.
Preguntas frecuentes.
¿Qué debe decir la carta de aviso de despido?
La o las causales invocadas y los hechos en que se funda, el estado de pago de las cotizaciones con sus comprobantes, la información sobre el finiquito presencial o electrónico y, si es por necesidades de la empresa, el monto total a pagar (artículo 162).
¿En cuánto tiempo hay que enviarla?
Dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación del trabajador, o seis si la causal es caso fortuito o fuerza mayor, con copia a la Inspección del Trabajo en el mismo plazo. En el despido por necesidades de la empresa, con 30 días de anticipación o pagando la indemnización sustitutiva.
¿Se puede entregar la carta en mano?
Sí. La ley admite la entrega personal o el envío por carta certificada al domicilio señalado en el contrato (artículo 162). Guarda siempre la constancia.
¿Puede la empresa agregar hechos nuevos durante el juicio?
No. En los juicios por despido la empresa debe acreditar los hechos imputados en la carta y no puede alegar hechos distintos como justificativos del despido (artículo 454).
¿Un error en la carta invalida el despido?
Los errores u omisiones que no tengan relación con el pago íntegro de las cotizaciones no invalidan el término del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas del artículo 506. Si las cotizaciones no estaban pagadas, el despido no produce el efecto de terminar el contrato.
Fuentes.
Herramientas para este tema.
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