Áreas / Abogados de familia
Atendemos asuntos de familia en Santiago y personas de todo Chile: pensión de alimentos, divorcio y cuidado de los hijos. Revisamos tus documentos y te explicamos qué opciones tienes.
Consulta dónde atendemos en Santiago y coordina una cita antes de venir. También evaluamos asuntos de personas de otras regiones; la vía y el tribunal se revisan según cada caso.
Pensión de alimentos
Demanda de alimentos, aumento, rebaja y cese, y cobro de pensiones adeudadas con los apremios que contempla la ley: retención, arraigo, suspensión de licencia y Registro Nacional de Deudores.
Divorcio
De común acuerdo, unilateral o por culpa. Armamos el acuerdo completo y suficiente que exige la ley y dejamos con fecha cierta el cese de la convivencia.
Compensación económica
Si te dedicaste al cuidado de los hijos o del hogar y no pudiste trabajar, o lo hiciste menos, evaluamos si te corresponde y cómo pedirla.
Cuidado personal y relación directa y regular
Acuerdos de cuidado compartido o exclusivo, régimen de visitas y su modificación, o la demanda cuando no hay acuerdo, siempre desde el interés superior del hijo.
Mediación y acuerdos
Te preparamos para la mediación previa y revisamos el acta antes de que la firmes, porque un acuerdo aprobado por el juez tiene valor de sentencia.
Antes de decidir nada conviene entender cómo funciona. Estas son las piezas que más nos preguntan.
La mediación es un sistema en que un tercero imparcial, sin poder para decidir, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución mediante acuerdos (artículo 103 de la Ley 19.968).
Es obligatoria antes de demandar en tres materias: alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, aun cuando se traten dentro de un divorcio (artículo 106). El proceso no puede durar más de sesenta días, ampliables por sesenta más (artículo 110).
Si hay acuerdo, se firma un acta que el mediador envía al tribunal: aprobada por el juez, tiene valor de sentencia ejecutoriada (artículo 111). Por eso conviene entender cada punto antes de firmar.
Cuando la mediación termina sin acuerdo, el mediador levanta un acta de mediación frustrada: una constancia del término de la mediación, sin agregar otros antecedentes. Se remite al tribunal y, con ella, el demandante queda habilitado para iniciar el juicio o, si ya había uno suspendido, este continúa (artículo 111).
Es el documento que se acompaña a la demanda para acreditar que se cumplió con la mediación previa (artículo 57). La ley exige acompañarlo cuando la causa requiere mediación previa.
La ley entiende que la mediación se frustra en estos casos:
- Alguno de los participantes, citado por dos veces, no va a la sesión inicial ni justifica la causa.
- Habiendo ido a las sesiones, manifiesta su voluntad de no seguir.
- En cualquier momento en que el mediador llega a la convicción de que no habrá acuerdos.
Así avanza un juicio de familia en el procedimiento ordinario de la Ley 19.968. Algunas materias, como los alimentos, tienen reglas propias que se suman a estas.
Mediación previa
En alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, antes de demandar (artículo 106). Si no hay acuerdo, se levanta el acta de mediación frustrada.
Demanda escrita
Se presenta por escrito y, si hubo mediación previa, se acompaña el certificado que acredita su cumplimiento (artículos 56 y 57).
Citación
El tribunal admite la demanda y cita a la audiencia preparatoria. La notificación debe hacerse con al menos quince días de anticipación (artículo 59).
Contestación
El demandado contesta por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la audiencia preparatoria, y puede reconvenir (artículo 58).
Audiencia preparatoria
Las partes exponen su caso, se busca conciliación y el juez fija qué hechos se probarán y qué pruebas se rendirán (artículos 61 y 62).
Audiencia de juicio
Se rinde la prueba: documentos, testigos y peritos. Las partes deben ir en persona y con abogado (artículos 60, 63 y 64).
Sentencia y recursos
El juez comunica su decisión de inmediato, con sus fundamentos principales, y luego se puede recurrir según la ley (artículos 65 y 67).
Importante: las partes deben ir personalmente a la audiencia preparatoria y a la de juicio, patrocinadas por un abogado habilitado para ejercer, salvo que el juez las exceptúe por motivos fundados (artículo 60). Llegar con tu caso preparado marca la diferencia.
Cuando quien pide alimentos es un menor, la ley presume que quien debe pagar tiene los medios. Por eso fija un piso (artículo 3 de la Ley 14.908):
- Un hijo o hija: no menos del 40 % del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad de quien paga.
- Dos o más: no menos del 30 % por cada uno.
- Tope: el juez no puede fijar más del 50 % de las rentas de quien paga, salvo razones fundadas y teniendo en cuenta el interés superior del niño (artículo 7).
Si quien paga justifica que no tiene los medios para el mínimo, el juez puede rebajarlo prudencialmente. Y el monto se fija en unidades tributarias mensuales (UTM), con pago mensual y anticipado (artículo 6).
Escribe el ingreso mínimo y la UTM vigentes y cuántos hijos hay: te mostramos el piso que fija la ley y, si quieres, el tope del 50 %.
El resultado es una referencia del mínimo legal, no la pensión definitiva que fijará el tribunal. Revisa cómo se determina la pensión de alimentos según las necesidades y los antecedentes del caso.
Consulta los valores vigentes en dt.gob.cl (ingreso mínimo) y en sii.cl (UTM). No guardamos lo que escribes.
Escribe el ingreso mínimo para ver el mínimo legal.
Es un cálculo referencial del mínimo y del tope que fija la Ley 14.908 (artículos 3, 6 y 7). El monto real lo decide el juez según la capacidad económica de quien paga y las necesidades del hijo, y puede ser mayor. No reemplaza la asesoría sobre tu caso.
La Ley 21.484 incorporó mecanismos de pago efectivo de deudas de alimentos. Los antiguos retiros del 10 % son un antecedente histórico; hoy conviene revisar el procedimiento de tu causa.
- Revisa la deuda: reúne la resolución que fijó la pensión, la liquidación y los comprobantes de pago.
- Procedimiento especial: el tribunal puede investigar y retener fondos en cuentas bancarias, APV e instrumentos financieros para pagar una deuda liquidada.
- Procedimiento extraordinario: con al menos tres mensualidades impagas, continuas o discontinuas, y fondos bancarios o financieros inexistentes o insuficientes, puede solicitarse el pago con fondos obligatorios de AFP.
El pago desde AFP exige una resolución judicial y está sujeto a límites. No corresponde perseguir esos fondos si el deudor ya recibe una pensión de vejez o invalidez. No es un retiro automático ni asegura recuperar toda la deuda.
Fuentes: Ley 14.908, artículos 19 quáter a 19 sexies y explicación del Gobierno de Chile. Información contrastada el 9 de octubre de 2026.
Consulta los antecedentes que conviene reunir en la guía para cobrar una pensión impaga.
Escuchamos y revisamos
Nos cuentas qué pasó y revisamos tus documentos: sentencias, actas, liquidaciones, certificados.
Evaluamos las vías
Mediación, acuerdo o juicio. Te decimos cuál conviene a tu situación, con sus tiempos y riesgos.
Propuesta por escrito
Alcance y plazos antes de empezar, según tu documentación. Sin sorpresas.
Te acompañamos
En la mediación, las audiencias y los trámites, y te avisamos en cada hito.
Cada caso de familia lo trabaja el equipo completo: los socios y los colaboradores nos coordinamos desde la estrategia hasta las gestiones y los trámites, y te avisamos en cada hito. Cada uno aporta lo que mejor sabe, y el trabajo se hace en conjunto.

Patricia Duerto
Socia
Prevención, contratos y protección de datos
Resolución negociada antes del litigio, cuando conviene.

Pablo Pavez
Socio
Civil, comercial y compliance
Ejercicio libre desde 2020 en derecho civil, con sucesorio y familia, y diplomado en Negociación y Mediación (Universidad de Chile, 2022).

Rubén Valenzuela
Socio
Contratos, cumplimiento y automatización
Experiencia en la preparación y tramitación de casos de familia.

Tamara Bahamondes
Colaboradora
Derecho de las familias y tramitación
Egresada de Derecho de la Universidad de Chile (2025). En su práctica profesional en la Corporación de Asistencia Judicial tramitó más de 100 causas, con énfasis en familia, y asistió a más de 70 audiencias. Apoya las gestiones ante el Registro Civil, los Conservadores de Bienes Raíces, las notarías y el SII.

Daryen Escanilla
Colaborador
Comercial, seguros y cobranzas
Apoya la búsqueda de jurisprudencia y la redacción de escritos.
Pensión de alimentos en Chile: cómo se pide, cuánto es y qué pasa si no se paga
Montos mínimos y máximos, liquidación y cómo cobrar una pensión impaga con bancos o AFP.
Divorcio en Chile: de común acuerdo, unilateral o por culpa, y la compensación económica
Los tres caminos, cuánto debe durar el cese de convivencia y cómo se pide la compensación económica.
Cuidado personal y relación directa y regular: qué dice la ley
Cuidado compartido, cómo se acuerda, qué mira el juez y qué pasa si no se respeta el régimen.
Mediación familiar previa: cuándo es obligatoria y cómo funciona
En qué materias es obligatoria antes de demandar, plazos, acta y excepciones.
¿Qué hace un abogado de familia?
Te asesora y te representa en los conflictos que ven los tribunales de familia: pensión de alimentos, divorcio, compensación económica, cuidado personal y relación directa y regular de los hijos, y los acuerdos entre los padres. Antes de ir a juicio, evalúa si conviene mediar o llegar a un acuerdo.
¿Cuánto es la pensión de alimentos?
Para un menor, la ley fija un mínimo del 40 % del ingreso mínimo remuneracional por un hijo, y del 30 % por cada uno si son dos o más. El tope general es el 50 % de las rentas de quien paga. Lo explicamos con los artículos en nuestra guía de pensión de alimentos.
¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?
Los alimentos a los descendientes se devengan hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio (en cuyo caso cesan a los veintiocho años), que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que el juez, por circunstancias calificadas, los considere indispensables para su subsistencia (artículo 332 del Código Civil).
¿Cuánto tiempo hay que estar separado para divorciarse?
Más de un año de cese de convivencia si el divorcio se pide de común acuerdo, y al menos tres años si lo pide solo uno de los cónyuges. También se puede demandar por culpa cuando hay una violación grave de los deberes del matrimonio (Ley 19.947, artículos 54 y 55).
¿Tengo que pasar por mediación antes de demandar?
Por regla general sí, en las causas de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular (artículo 106 de la Ley 19.968). Hay excepciones, por ejemplo cuando hay violencia intrafamiliar probada entre las partes. Te decimos si tu caso la exige.
¿Qué pasa si no me pagan la pensión?
La ley contempla arresto nocturno, arraigo, retención de la devolución anual de impuestos, suspensión de la licencia de conducir, retención de cuentas bancarias y la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 14.908, artículos 14 y 16 y título final).
¿Se pueden retirar fondos de la AFP por una deuda de pensión de alimentos?
La Ley 21.484 permite solicitar al tribunal el procedimiento extraordinario cuando hay al menos tres mensualidades impagas, continuas o discontinuas, y los fondos bancarios o financieros no existen o son insuficientes. El pago con fondos obligatorios de AFP exige una resolución judicial y tiene límites; no procede si el deudor ya recibe pensión de vejez o invalidez. Lo explicamos en cómo cobrar una pensión impaga, con las reglas de la Superintendencia de Pensiones.
¿Atienden fuera de Santiago?
Sí. Atendemos a personas de todo Chile, y las demandas de familia se presentan en el juzgado de familia que corresponda al domicilio, según cada caso.
¿Cuánto cuesta un abogado de familia?
Cada caso es distinto: depende de tus documentos, de si hay acuerdo y de las etapas que haya que recorrer. Por eso no publicamos tarifas: revisamos tu situación y te enviamos una propuesta por escrito antes de empezar, con alcance y plazos.
¿Tienes una situación de familia que resolver? Cuéntanosla.
Revisamos tu documentación y tu situación, escuchamos tu caso y te decimos con franqueza cómo podemos ayudarte. Respondemos a la brevedad.
