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ENROQUE ABOGADOS

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Ve cuánto debe pagar la empresa al terminar un contrato y cuánto arriesga si el despido se declara injustificado. Con la ley citada artículo por artículo.

¿Primera vez? y mira cómo se arma el cálculo.

1El contrato
2La remuneración

Incluye lo que se paga todos los meses: sueldo, bonos y asignaciones fijas, y la gratificación solo si se paga mensualmente. No incluyas horas extra, aguinaldos, gratificaciones esporádicas, asignación familiar, colación ni movilización.

Consúltala en sii.cl. Sin este dato no se aplica el tope.

3Lo que falta pagar
Opciones del feriado y de la indemnización

Esta herramienta no guarda ni envía lo que escribes: el cálculo ocurre en tu navegador.

Elige la fecha de inicio y la de término del contrato.

Es un cálculo referencial según el Código del Trabajo (artículos 73, 161 a 163, 168, 172 y 177) y los criterios de la Dirección del Trabajo. Los festivos considerados son los de 2026 y los de comienzos de 2027. No incluye casos especiales (trabajadoras de casa particular, contratos por obra o faena, remuneraciones en especie ni descuentos judiciales). Lo que debe pagar tu empresa depende de los antecedentes del caso: revísalo con un abogado antes de firmar.

El finiquito suma lo que la empresa le debe al trabajador cuando termina el contrato. Esta calculadora lo arma con las partes que la ley y la Dirección del Trabajo (DT) fijan, y muestra de dónde sale cada número.

1. Feriado proporcional y feriado pendiente

Quien deja la empresa con derecho a feriado debe recibir la compensación del tiempo que le habría correspondido. Si el contrato termina antes de cumplir el año, recibe una indemnización proporcional al tiempo trabajado (artículo 73). El feriado anual es de 15 días hábiles, y de 20 en la Región de Magallanes, la de Aysén y la provincia de Palena (artículo 67). Con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, se suma un día por cada tres nuevos años (artículo 68).

  • Se devengan 1,25 días hábiles por mes trabajado (15 ÷ 12) y 0,04167 por cada día suelto.
  • El sábado se considera siempre inhábil para el feriado (artículo 69).
  • Según la DT, esos días hábiles se cuentan desde el día siguiente al término del contrato, y se les suman los sábados, domingos y festivos que queden dentro del período. Cada día se paga a razón de la remuneración íntegra dividida por 30.

2. Indemnización sustitutiva del aviso previo

Cuando la empresa pone término al contrato por necesidades de la empresa debe avisar por escrito con 30 días de anticipación, con copia a la Inspección del Trabajo. Si no lo hace, paga una indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada (artículos 161 y 162). La DT entiende que esta indemnización también tiene el tope de 90 UF.

3. Indemnización por años de servicio

Si el contrato estuvo vigente un año o más y termina por necesidades de la empresa, corresponden 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de 330 días (artículo 163). Una fracción de exactamente seis meses no se cuenta. Si el contrato individual o un convenio colectivo establecen una indemnización mayor, rige la convenida.

4. Qué entra en la remuneración que sirve de base

La última remuneración mensual comprende todo lo que el trabajador percibía al terminar el contrato, incluidas las cotizaciones de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero. Se excluyen la asignación familiar legal, los pagos por sobretiempo y los beneficios o asignaciones esporádicos o de una sola vez al año, como las gratificaciones y los aguinaldos de Navidad. Si la remuneración es variable, se usa el promedio de los últimos tres meses calendario. Y la base nunca supera las 90 UF del último día del mes anterior al pago (artículo 172).

No son remuneración, y por eso no se incluyen, las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, y los viáticos (artículo 41).

5. Reajuste e intereses

Las indemnizaciones se reajustan según el IPC desde el mes anterior al término y devengan el máximo interés permitido para operaciones reajustables (artículo 173). Por eso conviene pagar a tiempo.

Plazo y forma de pago

El finiquito debe otorgarse y su pago ponerse a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles desde la separación. Debe constar por escrito y firmarse ante un ministro de fe (inspector del trabajo, notario, oficial del Registro Civil o secretario municipal) o por la vía electrónica de la DT; si no, la empresa no puede invocarlo. El trabajador puede firmar con reserva de derechos (artículo 177).

Lo que esta calculadora no hace

No cubre a las trabajadoras de casa particular, los contratos por obra o faena, la indemnización a todo evento pactada (artículo 164), las remuneraciones en especie ni los descuentos judiciales. Los festivos considerados son los de 2026 y los de comienzos de 2027.

Fuentes.

¿Cuándo corresponde la indemnización por años de servicio?

Cuando el contrato estuvo vigente un año o más y la empresa le pone término por necesidades de la empresa (artículo 161). No corresponde si el trabajador renuncia, si hay mutuo acuerdo o si el despido se funda en una causal del artículo 160 que luego se acredita. Si el contrato o un convenio colectivo fijan una indemnización mayor que la legal, rige esa.

¿Hay un tope en la indemnización por años de servicio?

Sí, dos. La ley limita la indemnización a 330 días de remuneración (11 años) y la base de cálculo no puede superar 90 UF del último día del mes anterior al pago (artículos 163 y 172). Los trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981 y con contrato vigente al 1 de diciembre de 1990 no tienen el límite de 11 años.

¿En cuánto tiempo hay que pagar el finiquito?

El finiquito debe otorgarse y su pago ponerse a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles contados desde la separación (artículo 177). Sin la firma del trabajador y de un ministro de fe, o sin la ratificación ante el inspector del trabajo, la empresa no puede invocarlo. Mira las fechas exactas en Plazos del despido.

¿Se paga el feriado aunque el trabajador renuncie?

Sí. Si el trabajador tenía derecho al feriado y deja la empresa por cualquier circunstancia, el empleador debe compensarle el tiempo que le habría correspondido. Y si el contrato termina antes de cumplir el año, recibe una indemnización proporcional al tiempo trabajado (artículo 73).

¿Qué pasa si un tribunal declara injustificado el despido?

La empresa debe pagar las indemnizaciones con un recargo: 30 % si aplicó mal el artículo 161, 50 % si fue injustificado según el artículo 159, y 80 % si invocó indebidamente una causal del artículo 160 (artículo 168). Lee la guía de recargos del despido injustificado.

¿Esta calculadora reemplaza al finiquito?

No. Es una estimación para que la empresa vea los números antes de decidir. El monto exacto depende de los antecedentes de cada caso: remuneraciones variables, descuentos autorizados, convenios colectivos o pactos del contrato. Revísalo con un abogado antes de firmar.

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