Qué dice la ley sobre quién puede pedirla, ante qué tribunal, cuánto puede ser y qué herramientas existen cuando el pago no llega.
Publicado por Enroque Abogados.
Información general contrastada con el texto de la ley (Biblioteca del Congreso Nacional) el 5 de octubre de 2026. El bloque de cobro efectivo fue actualizado y contrastado el 9 de octubre de 2026. No reemplaza la asesoría sobre tu caso.
En breve
- Se demanda ante el juzgado de familia del domicilio de quien paga o de quien recibe, a elección de quien recibe. Antes de demandar, por regla general hay que pasar por mediación.
- Cuando el alimentario es un menor, la ley presume que quien paga tiene los medios. El mínimo es el 40 % del ingreso mínimo remuneracional por un hijo y el 30 % por cada uno si son dos o más, y el tope general es el 50 % de las rentas de quien paga.
- El juez puede fijar alimentos provisorios al admitir la demanda, y el pago se ordena mensual, anticipado y en unidades tributarias mensuales (UTM).
- Si no se paga, la ley contempla arresto nocturno, arraigo, retención de la devolución de impuestos, suspensión de la licencia de conducir, retención de cuentas bancarias y el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Dónde y cómo se pide una pensión de alimentos.
De los juicios de alimentos conoce el juez de familia del domicilio de quien debe pagar o de quien recibe la pensión, a elección de este último (artículo 1 de la Ley 14.908). La madre, cualquiera sea su edad, puede pedir alimentos para el hijo ya nacido o que está por nacer.
Las causas de alimentos deben pasar por un procedimiento de mediación antes de presentar la demanda (artículo 106 de la Ley 19.968). Las partes quedan exentas si acreditan que ya sometieron el mismo conflicto a mediación o si alcanzaron un acuerdo privado sobre la materia. Hay casos en que no procede la mediación, por ejemplo cuando una de las partes fue condenada por violencia intrafamiliar contra la otra. Lo explicamos en nuestra guía de mediación familiar previa.
Una vez demandado, el tribunal ordena al demandado acompañar sus liquidaciones de sueldo, su declaración de impuesto a la renta, las boletas de honorarios del año y otros antecedentes para determinar su capacidad económica. Si no los tiene, debe entregar una declaración jurada de patrimonio e ingresos (artículo 5).
Cuánto puede ser la pensión: mínimo, máximo y cómo se expresa.
Cuando quien pide alimentos es un menor, se presume que el alimentante tiene los medios para otorgarlos (artículo 3). En virtud de esa presunción:
| Situación | Lo que dice la ley |
|---|---|
| Un hijo o hija | Mínimo: 40 % del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante. |
| Dos o más hijos | Mínimo: 30 % por cada uno. |
| Quien paga no tiene medios | Si lo justifica ante el tribunal, el juez puede rebajar el mínimo prudencialmente. |
| Tope | No puede exceder el 50 % de las rentas del alimentante, salvo razones fundadas y teniendo en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente (artículo 7). |
La resolución que fija la pensión debe disponer un pago mensual y anticipado, expresado en UTM, indicar la época del mes en que se paga y ordenar abrir una cuenta de ahorro u otro instrumento exclusivo para cumplir la obligación. Además debe explicar qué circunstancias consideró (capacidad económica de quien paga, necesidades de quien recibe y la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados) y en qué proporción contribuye cada padre a los gastos extraordinarios, como hospitalizaciones o gastos médicos de urgencia (artículo 6).
Cuando los alimentos no se pagan o no alcanzan para cubrir las necesidades del hijo, se puede demandar a los abuelos, en los términos del artículo 232 del Código Civil. La ley exceptúa a los abuelos cuya única fuente de ingreso sea una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia (artículo 3).
Alimentos provisorios: una primera decisión al admitir la demanda.
El juez debe pronunciarse sobre los alimentos provisorios al admitir la demanda a tramitación, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados (artículo 4). El demandado tiene cinco días para oponerse al monto provisorio, y debe ser informado de esa facultad al notificársele. Si no hay oposición en ese plazo, la resolución causa ejecutoria.
Esto importa en la práctica: documentar bien la demanda desde el principio influye en lo que el juez decide en esa primera resolución.
Cómo se paga: retención, usufructo y garantías.
- Retención por el empleador o la entidad pagadora. Si quien paga es trabajador dependiente, o recibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, la resolución establece como modalidad de pago la retención, salvo que el tribunal estime por razones fundadas que no es idónea. Si es independiente y trabaja a honorarios, el tribunal ordena la retención de sus honorarios cuando estima que es un medio idóneo (artículo 8).
- Derechos sobre bienes. El juez puede fijar o aprobar que la pensión se impute total o parcialmente a un derecho de usufructo, uso o habitación sobre bienes del alimentante (artículo 9).
- Garantías. El juez debe ordenar que el deudor garantice la obligación con una hipoteca, prenda u otra caución, y puede decretar el arraigo si hay motivo fundado para estimar que se ausentará del país (artículo 10).
Si se ocultan ingresos o se reduce el patrimonio.
Con la sola resolución que provee la demanda, el tribunal puede pedir antecedentes al Servicio de Impuestos Internos, a Previred, a los bancos, al Conservador de Bienes Raíces, a la Tesorería, a la Superintendencia de Pensiones, a las AFP y otras entidades, para determinar los ingresos y la capacidad económica del demandado (artículo 5).
El ocultamiento de fuentes de ingreso en el juicio se sanciona con pena de prisión, y la ley castiga también a quien presenta documentos falsos o ayuda a ocultar ingresos o patrimonio.
Además, quien recibe la pensión puede pedir que se rescindan los actos y contratos que el alimentante celebró para reducir su patrimonio en perjuicio del alimentario: los actos gratuitos, los onerosos cuando el adquirente actuó de mala fe y los actos simulados. Esta acción prescribe en tres años desde la celebración del acto o contrato (artículo 5).
Cómo cobrar una pensión de alimentos impaga: bancos y AFP.
El procedimiento especial permite al tribunal investigar el patrimonio financiero del deudor y ordenar el pago con los fondos encontrados. El procedimiento extraordinario permite solicitar fondos obligatorios de AFP si hay al menos tres mensualidades adeudadas, continuas o discontinuas, y los fondos bancarios o financieros son inexistentes o insuficientes. Son mecanismos incorporados por la Ley 21.484.
El acceso a AFP tiene límites legales y no procede contra esos fondos cuando el deudor ya recibe una pensión de vejez o invalidez. Requiere intervención del tribunal; conocer la AFP no autoriza a retirar dinero por cuenta propia.
Qué reunir antes de pedir el cobro
- La resolución o acuerdo aprobado que fijó la pensión.
- La identificación de la causa y su tribunal, y la última liquidación disponible.
- Los comprobantes de abonos y una lista de los meses que necesitas revisar.
- Las resoluciones sobre retenciones o cobros anteriores, si existen.
Ejemplo ilustrativo: si tu tabla muestra un pago en abril que no ves en la liquidación, anota la fecha, el monto y el comprobante. Ese orden ayuda a explicar la diferencia; la tabla no reemplaza el cálculo judicial ni acredita por sí sola el saldo.
Revisamos estos antecedentes en nuestra asesoría para cobrar alimentos impagos. Fuentes: Ley 14.908, artículos 19 quáter a 19 sexies, y la explicación del Ministerio de Justicia enlazada al final. Bloque actualizado el 9 de octubre de 2026.
Qué pasa si no se paga: apremios y Registro de Deudores.
Las resoluciones que fijan una pensión tienen mérito ejecutivo (artículo 11). Si se deja de pagar una o más pensiones, la ley contempla estas medidas:
- Arresto nocturno, de las 22:00 a las 06:00 horas, hasta por quince días, que el juez puede repetir hasta obtener el pago íntegro. Si se infringe o persiste el incumplimiento después de dos periodos, el juez puede apremiar con arresto de hasta quince días y, ante nuevos apremios, ampliarlo hasta 30 días (artículo 14).
- Arraigo mientras no se pague lo adeudado (artículo 14).
- Retención de la devolución anual de impuestos a la renta, que se ordena a la Tesorería en marzo de cada año (artículo 16, número 1).
- Suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses, prorrogables, con una excepción cuando la licencia es necesaria para el trabajo del deudor y este garantiza el pago (artículo 16, número 2).
- Retención de fondos en cuentas bancarias u otros instrumentos financieros (artículo 16, número 3).
El tribunal puede suspender el apremio y el arraigo si el alimentante justifica que carece de los medios para pagar, o por enfermedad, invalidez, embarazo y puerperio u otras circunstancias extraordinarias (artículo 14).
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Se inscribe a quien está obligado por una resolución judicial que causa ejecutoria y adeuda, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. El tribunal ordena la inscripción mensualmente, de oficio o a petición de parte, después de practicar la liquidación (artículos 22 y 24 del título final). Quien está inscrito vigente, además, enfrenta limitaciones: por ejemplo, el tribunal debe declarar inadmisible su demanda de rebaja o cese de la pensión, salvo antecedentes calificados (artículo 1).
Liquidación de la deuda: cómo revisar lo que falta pagar.
La liquidación permite revisar el saldo de la pensión considerando lo devengado y los pagos registrados. Para analizarla, reúne la resolución o acuerdo aprobado, la liquidación y los comprobantes de los períodos discutidos.
Prepara una tabla por mes: monto que correspondía, pago realizado, fecha y comprobante. Identifica abonos que no ves reflejados y meses que necesitas aclarar. No reemplaza la liquidación del tribunal, pero ayuda a revisar las diferencias.
Si quieres cobrar una pensión impaga o discutir un saldo, visita nuestra asesoría de familia. ChileAtiende publica el trámite de solicitud de liquidación.
Gastos extraordinarios: revisa lo que dice la resolución.
La Ley 14.908, artículo 6, exige indicar la proporción en que los padres contribuyen a los gastos extraordinarios: necesidades posteriores que no era posible prever, como hospitalizaciones o gastos médicos de urgencia.
Antes de reclamar un gasto, revisa la resolución o acuerdo aprobado y conserva su respaldo. Separa la pensión mensual de estos gastos para explicar qué pides y por qué.
Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos.
Para descendientes, el artículo 332 del Código Civil contempla alimentos hasta los 21 años; si estudian una profesión u oficio, hasta los 28. Existen excepciones por incapacidad que impida subsistir y por circunstancias calificadas por el juez.
Si hay una pensión fijada y quieres pedir su cese, reúne la resolución y los antecedentes actuales. La edad debe analizarse junto con la situación del alimentario y el procedimiento del caso.
Aumento, rebaja y cese de la pensión.
Las demandas de aumento las conoce el mismo tribunal que decretó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de este. De las demandas de rebaja o cese conoce el tribunal del domicilio del alimentario (artículo 1). El tribunal puede acceder provisionalmente a un aumento, rebaja o cese cuando estime que hay antecedentes suficientes (artículo 4).
Antes de pedir un cambio, conviene revisar la liquidación de lo adeudado y los documentos que acreditan el cambio de circunstancias: un error al presentar esos antecedentes puede costar meses.
Preguntas frecuentes.
¿Cómo sé cuánto debo de pensión de alimentos?
Revisa la liquidación de la causa y compárala con la resolución y tus comprobantes. Identifica los períodos y pagos que presentan diferencias; una suma hecha por tu cuenta no reemplaza la liquidación judicial.
¿Hasta qué edad se paga pensión de alimentos a un hijo?
El artículo 332 del Código Civil contempla alimentos para descendientes hasta los 21 años; si estudian una profesión u oficio, hasta los 28. Existen excepciones por incapacidad que impida subsistir y circunstancias calificadas por el juez.
¿La calculadora indica la pensión que fijará el juez?
No. La calculadora de mínimos legales es orientativa. El monto del caso depende de los antecedentes que corresponda revisar y de la decisión judicial.
¿Se puede pedir pensión de alimentos antes de que nazca el hijo?
Sí. La madre, cualquiera sea su edad, puede solicitar alimentos para el hijo ya nacido o que está por nacer (artículo 1 de la Ley 14.908).
¿Cuál es el monto mínimo de la pensión de alimentos?
Para un menor, no puede ser inferior al 40 % del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante. Si son dos o más menores, no puede ser inferior al 30 % por cada uno. El juez puede rebajarlo prudencialmente si quien paga justifica que no tiene los medios (artículo 3).
¿Hasta cuánto puede ser la pensión?
El tribunal no puede fijar una suma que exceda el 50 % de las rentas del alimentante, salvo razones fundadas y teniendo en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente (artículo 7).
¿Qué pasa si el padre o la madre trabaja a honorarios o es independiente?
El tribunal establece la retención de sus honorarios si, según las circunstancias concretas, estima que es un medio idóneo para garantizar el cumplimiento íntegro y oportuno de la pensión (artículo 8).
¿Se puede demandar a los abuelos?
Sí, cuando los alimentos decretados no se pagan o no alcanzan para las necesidades del hijo, en los términos del artículo 232 del Código Civil. No procede si la única fuente de ingreso de los abuelos es una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia (artículo 3).
¿Cuándo una persona queda en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?
Cuando está obligada por una resolución judicial que causa ejecutoria y adeuda, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas (artículo 22 del título final de la Ley 14.908).
Fuentes.
- Ministerio de Justicia: procedimiento especial y extraordinario de pago efectivo de alimentos
- Código Civil, artículo 332 (duración de los alimentos), Biblioteca del Congreso Nacional
- ChileAtiende: solicitar liquidación de pensión alimenticia
- Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias (texto refundido, DFL 1 de 2000), Biblioteca del Congreso Nacional
- Ley 19.968 que crea los tribunales de familia, artículo 106 (mediación previa), Biblioteca del Congreso Nacional
Herramientas para este tema.
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