Los tres caminos que contempla la ley, cómo se prueba el tiempo de separación y qué es la compensación económica, explicados con las reglas de la Ley de Matrimonio Civil.
Publicado por Enroque Abogados.
Información general contrastada con el texto de la ley (Biblioteca del Congreso Nacional) el 9 de octubre de 2026. No reemplaza la asesoría sobre tu caso.
En breve
- Hay tres vías: divorcio por falta imputable al otro cónyuge (por culpa), de común acuerdo con más de un año de cese de convivencia, y unilateral con al menos tres años de cese de convivencia.
- En el divorcio de común acuerdo hay que presentar un acuerdo completo y suficiente sobre la relación entre los cónyuges y con los hijos.
- El cese de la convivencia tiene que poder probarse: la ley enumera los instrumentos que le dan fecha cierta.
- Quien se dedicó al cuidado de los hijos o del hogar y no pudo trabajar, o lo hizo menos, puede tener derecho a una compensación económica.
Las tres vías para divorciarse.
| Vía | Qué exige la ley |
|---|---|
| Por culpa | Falta imputable al otro cónyuge, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones del matrimonio, o de los deberes para con los hijos, que torne intolerable la vida en común (artículo 54). |
| De común acuerdo | Ambos cónyuges lo solicitan y acreditan que cesó su convivencia por más de un año, y acompañan un acuerdo completo y suficiente (artículo 55, inciso primero). |
| Unilateral | Cese efectivo de la convivencia por al menos tres años (artículo 55, inciso tercero). El demandado puede oponerse acreditando que el demandante no cumplió de forma reiterada su obligación de alimentos hacia él y hacia los hijos comunes, pudiendo hacerlo. |
El artículo 54 enumera casos en que se incurre en la causal de culpa, entre otros: atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra el cónyuge o los hijos, transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad (el abandono continuo o reiterado del hogar común es una forma de transgresión grave), condena por ciertos delitos, alcoholismo o drogadicción que impida gravemente la convivencia, y tentativa de prostituir al cónyuge o a los hijos.
Divorcio unilateral en Chile: requisitos y documentos para la revisión.
Esta vía permite que uno de los cónyuges demande el divorcio sin una solicitud conjunta. Debe acreditarse un cese efectivo de convivencia de al menos tres años y revisarse el cumplimiento de los demás requisitos del artículo 55. La falta de acuerdo no sustituye esa prueba.
Antes de preparar la demanda, reúne estos antecedentes:
- Matrimonio y fecha: certificado y antecedentes para determinar las reglas de prueba aplicables.
- Cese de convivencia: actas, escrituras, notificaciones o resoluciones disponibles, con sus fechas.
- Hijos y alimentos: acuerdos, resoluciones y comprobantes de cumplimiento, si corresponde.
- Compensación económica: antecedentes del cuidado del hogar o de los hijos, actividad laboral y situación patrimonial.
El análisis permite identificar qué falta probar y qué cuestiones deben resolverse en el proceso. En nuestra asesoría de familia revisamos los antecedentes antes de proponer el alcance de la representación.
El acuerdo completo y suficiente en el divorcio de común acuerdo.
El acuerdo es completo si regula todas y cada una de las materias del artículo 21. Si hay hijos, debe regular al menos el régimen de alimentos, el cuidado personal y la relación directa y regular con el padre o madre que no tenga el cuidado, y los padres pueden convenir un cuidado personal compartido. Los acuerdos deben respetar los derechos irrenunciables que las leyes establecen.
Es suficiente si resguarda el interés superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges que piden el divorcio (artículo 55).
Sobre los temas de los hijos, tenemos guías separadas: pensión de alimentos y cuidado personal y relación directa y regular.
Cómo se prueba el cese de la convivencia.
Para los plazos de uno o tres años, el cese de la convivencia necesita fecha cierta. La ley reconoce estos instrumentos (artículo 22):
- Escritura pública, o acta extendida y protocolizada ante notario público.
- Acta extendida ante un Oficial del Registro Civil.
- Transacción aprobada judicialmente.
Si el cumplimiento del acuerdo requiere una inscripción, subinscripción o anotación en un registro público, la fecha del cese es aquella en que se cumpla esa formalidad. A falta de acuerdo, el cese también tiene fecha cierta a partir de la notificación de la demanda en los casos del artículo 23, o cuando uno de los cónyuges expresa su voluntad de poner fin a la convivencia por escritura pública o acta ante el Registro Civil, o deja constancia ante el juzgado, y se notifica al otro (artículo 25).
Hay una distinción importante: para matrimonios celebrados antes de la entrada en vigencia de la Ley 19.947, su artículo segundo transitorio permite acreditar el cese sin las limitaciones de los artículos 22 y 25. El juez debe alcanzar plena convicción sobre el tiempo de separación. Por eso, la fecha del matrimonio y los antecedentes de prueba se revisan antes de concluir desde cuándo corre el plazo.
La compensación económica.
Si uno de los cónyuges, por dedicarse al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tiene derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa (artículo 61).
Para determinar si existe el menoscabo y cuánto es, el juez considera especialmente (artículo 62):
- La duración del matrimonio y de la vida en común.
- La situación patrimonial de ambos.
- La buena o mala fe.
- La edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario.
- Su situación en materia de beneficios previsionales y de salud.
- Su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral.
- La colaboración que hubiera prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.
Si el divorcio se decreta por culpa, el juez puede denegar la compensación al cónyuge que dio lugar a la causal, o disminuirla prudencialmente (artículo 62).
Cómo se fija. Los cónyuges mayores de edad pueden convenir la compensación, su monto y su forma de pago mediante escritura pública o acta de avenimiento, que se somete a la aprobación del tribunal (artículo 63). A falta de acuerdo decide el juez. Si no se pidió en la demanda, el juez informa a los cónyuges de este derecho en la audiencia preparatoria; pedida en la demanda, en un escrito complementario o en la reconvención, se resuelve en la sentencia de divorcio o nulidad (artículo 64).
En la sentencia el juez determina la forma de pago: entrega de una suma de dinero, acciones u otros bienes (en una o varias cuotas reajustables, con seguridades) o constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre bienes del cónyuge deudor (artículo 65). Si el deudor no tiene bienes suficientes, el juez puede dividir el monto en las cuotas que sean necesarias (artículo 66).
Cómo sigue el proceso: conciliación y mediación.
Solicitado el divorcio, en la audiencia preparatoria el juez debe instar a las partes a una conciliación, y el llamado tiene por objetivo, además, acordar cuando proceda las medidas sobre alimentos, cuidado personal, relación directa y regular y patria potestad (artículo 67). En el divorcio de común acuerdo, las partes pueden asistir a la audiencia personalmente o representadas por sus apoderados (artículo 68).
Las materias de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular deben pasar por mediación previa aun cuando se traten en el marco de una acción de divorcio, salvo en los casos del artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil (artículo 106 de la Ley 19.968). Más detalle en nuestra guía de mediación familiar previa.
Preguntas frecuentes.
¿Puedo pedir un divorcio unilateral si mi cónyuge no está de acuerdo?
La solicitud conjunta no es requisito de esta vía. Debe acreditarse un cese efectivo de convivencia de al menos tres años y cumplirse los requisitos del artículo 55. También debe revisarse una eventual oposición por incumplimiento reiterado de alimentos pudiendo pagarlos.
¿Cuánto tiempo hay que estar separado para divorciarse?
Si el divorcio se pide de común acuerdo, el cese de la convivencia debe durar más de un año. Si lo pide solo uno de los cónyuges, debe durar al menos tres años (artículo 55 de la Ley 19.947).
¿Qué debe incluir el acuerdo en un divorcio de común acuerdo?
Debe ser completo, es decir regular todas las materias del artículo 21 (si hay hijos, al menos alimentos, cuidado personal y relación directa y regular), y suficiente, es decir resguardar el interés superior de los hijos, aminorar el menoscabo económico de la ruptura y establecer relaciones equitativas hacia el futuro (artículo 55).
¿Cómo se prueba la fecha de la separación?
Los artículos 22 y 25 regulan los instrumentos y notificaciones que dan fecha cierta al cese. Para matrimonios anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 19.947, el artículo segundo transitorio permite otras pruebas; el juez debe alcanzar plena convicción. La fecha del matrimonio determina qué reglas revisar.
¿Quién tiene derecho a la compensación económica?
El cónyuge que, por dedicarse al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería (artículo 61).
Si no pedí la compensación económica en la demanda, ¿la pierdo?
Si no se solicita en la demanda, el juez debe informar a los cónyuges la existencia de este derecho durante la audiencia preparatoria (artículo 64). Aun así, conviene definir la estrategia con anticipación, porque la compensación se pide en la demanda, en un escrito complementario o en la reconvención.
Fuentes.
Herramientas para este tema.
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