Qué es la mediación, en qué conflictos de familia hay que pasar por ella antes de ir a tribunales y qué valor tiene lo que se acuerda.
Publicado por Enroque Abogados.
Información general contrastada con el texto de la ley (Biblioteca del Congreso Nacional) el 5 de octubre de 2026. No reemplaza la asesoría sobre tu caso.
En breve
- La mediación es un sistema en que un tercero imparcial, sin poder decisorio, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución mediante acuerdos.
- Es obligatoria antes de demandar en tres materias: alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, aun cuando se traten dentro de un divorcio o separación judicial.
- Hay excepciones: el divorcio por culpa del artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil, los casos de violencia intrafamiliar y otros que la ley enumera.
- El proceso no puede durar más de sesenta días, ampliables por sesenta más, y un acuerdo aprobado por el juez tiene valor de sentencia ejecutoriada.
Qué es la mediación familiar.
La ley define la mediación como el sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos (artículo 103 de la Ley 19.968). Con acuerdo de las partes, la mediación se puede realizar a distancia por videoconferencia, si el mediador cuenta con los medios.
Durante todo el proceso el mediador debe velar por principios como la igualdad (que los participantes estén en condiciones de adoptar acuerdos) y la voluntariedad (los participantes pueden retirarse en cualquier momento) (artículo 105).
Cuándo es obligatoria antes de demandar.
Las causas relativas al derecho de alimentos, al cuidado personal y al derecho de los padres e hijos que vivan separados a mantener una relación directa y regular, aun cuando se deban tratar en el marco de una acción de divorcio o separación judicial, deben someterse a mediación antes de presentar la demanda (artículo 106).
Las partes quedan exentas de este requisito en dos casos: si acreditan que antes del inicio de la causa sometieron el mismo conflicto a mediación ante mediadores inscritos en el registro correspondiente, o si alcanzaron un acuerdo privado sobre estas materias.
Las demás materias de competencia de los juzgados de familia pueden someterse a mediación si las partes así lo acuerdan o aceptan.
Cuándo no procede la mediación.
- No se aplica a los casos de divorcio por culpa del artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil.
- No se someten a mediación los asuntos relativos al estado civil de las personas (salvo los que contempla la Ley de Matrimonio Civil), la declaración de interdicción, las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes y los procedimientos de adopción.
- Tampoco se someten a mediación los asuntos, incluidos los de mediación previa, en que una de las partes haya sido condenada por delitos constitutivos de violencia intrafamiliar o tenga anotaciones en el registro especial de la Ley 20.066 por agredir a la otra.
- Tampoco, aquellos asuntos en que exista una medida cautelar de protección vigente entre las partes o una suspensión condicional de la dictación de la sentencia o del procedimiento, según corresponda.
Si estás en alguna de estas situaciones, o no estás seguro, conviene revisarlo con asesoría legal antes de dar el primer paso: cumplir o saltarse este trámite equivocadamente puede hacer perder tiempo.
Cómo funciona: mediador, plazo y acta.
Cuando se trata de materias de mediación previa, las partes, de común acuerdo, comunican al tribunal el nombre del mediador que elijan entre los mediadores contratados; a falta de acuerdo, o si dejan la designación al juez, este nombra al mediador mediante un procedimiento objetivo y general (artículo 107).
El proceso de mediación no puede durar más de sesenta días, contados desde que se comunica al mediador su designación, y los participantes de común acuerdo pueden pedir ampliarlo hasta por sesenta días más. Durante ese plazo pueden celebrarse todas las sesiones que el mediador y las partes estimen necesarias (artículo 110).
Si hay acuerdo sobre todos o algunos de los puntos, se levanta un acta de mediación que firman los participantes y el mediador, y que este remite al tribunal para su aprobación en todo lo que no sea contrario a derecho. Una vez aprobada por el juez, el acta tiene valor de sentencia ejecutoriada. Si la mediación se frustra, también se levanta un acta que deja constancia del término, y con ella se puede continuar con el trámite judicial (artículo 111).
Por qué conviene llegar a la mediación bien informado.
Lo que se firma en una mediación puede convertirse en una obligación exigible, y en materias como alimentos la ley fija requisitos para los acuerdos sobre alimentos futuros: por ejemplo, que el monto se exprese en unidades tributarias mensuales y no sea inferior al mínimo legal, y que se indique cómo se reparten los gastos extraordinarios (artículo 11 de la Ley 14.908).
Revisar el alcance de un acuerdo antes de firmarlo es mucho más simple que corregirlo después. Si estás por entrar a una mediación, cuéntanos tu situación.
Preguntas frecuentes.
¿Es obligatorio ir a mediación antes de demandar pensión de alimentos?
Por regla general sí. Las causas de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular deben someterse a mediación antes de presentar la demanda (artículo 106 de la Ley 19.968), salvo que se aplique alguna de las excepciones que la ley establece.
¿La mediación es obligatoria en un divorcio?
El divorcio en sí no se media, pero las materias de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular deben pasar por mediación previa aunque se traten dentro de un divorcio, salvo en los casos de divorcio por culpa del artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil (artículo 106).
¿Cuánto dura la mediación familiar?
No puede durar más de sesenta días desde que se comunica al mediador su designación, y las partes de común acuerdo pueden ampliar el plazo hasta por sesenta días más (artículo 110).
¿Qué valor tiene un acuerdo de mediación?
Una vez que el juez aprueba el acta, tiene valor de sentencia ejecutoriada (artículo 111).
¿Hay casos en que no se puede ir a mediación?
Sí. Por ejemplo, los asuntos en que una de las partes fue condenada por violencia intrafamiliar contra la otra o tiene anotaciones en el registro especial de la Ley 20.066, las causas de maltrato infantil, la adopción y la interdicción (artículo 106).
Fuentes.
Herramientas para este tema.
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