Si un tribunal declara que la causal no se justifica, la empresa paga las indemnizaciones con un recargo. Cuánto, según la causal que invocó.
Publicado por Enroque Abogados.
Información general contrastada con el texto de la ley (Biblioteca del Congreso Nacional) el 5 de octubre de 2026. Texto del Código del Trabajo en su versión del 23 de julio de 2026. No reemplaza la asesoría sobre tu caso.
En breve
- El trabajador que considere que la causal es injustificada, indebida o improcedente, o que no se invocó ninguna causa legal, puede demandar dentro de sesenta días hábiles desde la separación (artículo 168).
- Si el juez le da la razón, ordena pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y la de años de servicio, esta última con un recargo de 30 % (aplicación improcedente del artículo 161), 50 % (injustificada, según el artículo 159, o sin causa legal) u 80 % (indebida, según el artículo 160).
- Si invocó los números 1, 5 o 6 del artículo 160 y el tribunal declara el despido carente de motivo plausible, la indemnización por años de servicio se incrementa además en un cien por ciento.
- En el juicio, la empresa prueba primero y solo puede alegar los hechos de la carta (artículo 454).
Injustificado, indebido, improcedente: qué significa cada uno.
El artículo 168 usa tres palabras según la causal que invocó la empresa:
- Improcedente: cuando se aplicó mal la causal del artículo 161, necesidades de la empresa.
- Injustificado: cuando se aplicaron sin acreditarse las causales del artículo 159, como el vencimiento del plazo o la conclusión del trabajo, o no se invocó ninguna causa legal.
- Indebido: cuando se aplicaron sin acreditarse las causales del artículo 160, las conductas graves del trabajador.
La palabra que use el tribunal importa porque de ella depende el recargo.
Los recargos, uno por uno.
| Qué declara el tribunal | Recargo sobre la indemnización por años de servicio |
|---|---|
| Aplicación improcedente del artículo 161 (necesidades de la empresa) | 30 % |
| Aplicación injustificada de las causales del artículo 159, o no se invocó ninguna causa legal | 50 % |
| Aplicación indebida de las causales del artículo 160 | 80 % |
| Se invocaron los números 1, 5 o 6 del artículo 160 y el despido es declarado carente de motivo plausible | Se incrementa además en un 100 % |
Sobre el 100 %: la ley dice que, en ese caso, la indemnización por años de servicio «se incrementará en un cien por ciento» (artículo 168). Cómo se combina con el recargo de la causal depende de lo que resuelva el tribunal en cada sentencia.
Además del recargo, el juez ordena pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y la de años de servicio, con reajuste e intereses desde el término del contrato (artículo 173). Si la causal era sobre acoso sexual y la empresa había cumplido con el reglamento interno y el procedimiento de investigación, no está afecta al recargo (artículo 168, inciso tercero).
Un ejemplo con números.
Un trabajador con remuneración de $1.000.000 y 6 años computables de servicio: la indemnización por años de servicio es de $6.000.000 (180 días) y la sustitutiva, de $1.000.000.
| Escenario | Recargo | Total de indemnizaciones |
|---|---|---|
| Despido legal por necesidades de la empresa | — | $7.000.000 |
| Declarado improcedente (artículo 161) | 30 % = $1.800.000 | $8.800.000 |
| Declarado injustificado (artículo 159) o sin causa | 50 % = $3.000.000 | $10.000.000 |
| Declarado indebido (artículo 160) | 80 % = $4.800.000 | $11.800.000 |
Son montos ilustrativos, sin reajuste ni intereses y sin contar las remuneraciones y el feriado. Para calcular tu caso, con el tope de 90 UF, usa la calculadora de finiquito, que muestra el riesgo de cada causal.
Si el tribunal no acepta la causal, el despido se entiende por necesidades de la empresa.
Si el juez establece que las causales de los artículos 159 o 160 no fueron acreditadas, se entiende que el término del contrato se produjo por alguna de las causales del artículo 161, en la fecha en que se invocó la causal, y hay derecho a los incrementos legales que correspondan (artículo 168, inciso cuarto). Dicho de otro modo: el despido no se anula, pero la empresa paga como si hubiera despedido por necesidades de la empresa, con el recargo.
Quién debe probar qué.
En los juicios por despido, la empresa es la primera en rendir prueba y debe acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta, sin que pueda alegar hechos distintos como justificativos del despido (artículo 454, número 1). La carga de probar es de la empresa; por eso la carta debe describir hechos que se puedan probar. Lee la guía de la carta de aviso de despido.
El trabajador tiene sesenta días hábiles desde la separación para demandar. El plazo se suspende si reclama ante la Inspección del Trabajo y en ningún caso puede demandar pasados noventa días hábiles (artículo 168).
Cómo reducir el riesgo.
- Elige la causal que corresponde a los hechos reales y reúne la prueba antes de despedir.
- Si la causal es una falta del trabajador, documenta lo ocurrido: registros, correos, testigos, amonestaciones previas.
- Si la causal es económica, reúne los antecedentes que la respaldan (despido por necesidades de la empresa).
- Cumple las formalidades: carta con hechos y plazos, copia a la Inspección del Trabajo, cotizaciones al día (nulidad del despido).
- Si ya te demandaron, no esperes: revisa plazos y antecedentes de inmediato. Cuéntanos tu caso.
Preguntas frecuentes.
¿Cuánto es el recargo por despido injustificado?
Depende de la causal: 30 % si se aplicó mal el artículo 161, 50 % si fue injustificado según el artículo 159 o no se invocó ninguna causa legal, y 80 % si se aplicó indebidamente una causal del artículo 160 (artículo 168).
¿Qué significa que el despido carezca de motivo plausible?
Si la empresa invocó los números 1, 5 o 6 del artículo 160 y el tribunal declara el despido carente de motivo plausible, la indemnización por años de servicio se incrementa en un cien por ciento (artículo 168).
¿Quién debe probar los hechos del despido?
La empresa, que además es la primera en rendir prueba y no puede alegar hechos distintos a los de la carta (artículo 454).
¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para demandar?
Sesenta días hábiles desde la separación, suspendido si reclama ante la Inspección del Trabajo y con un límite de noventa días hábiles (artículo 168).
¿Las indemnizaciones se reajustan?
Sí. Se reajustan según el IPC y, desde el término del contrato, devengan el máximo interés permitido para operaciones reajustables (artículo 173).
Fuentes.
Herramientas para este tema.
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