Despedir con las cotizaciones impagas no termina el contrato: la empresa sigue pagando remuneraciones hasta que lo corrige.
Publicado por Enroque Abogados.
Información general contrastada con el texto de la ley (Biblioteca del Congreso Nacional) el 5 de octubre de 2026. Texto del Código del Trabajo en su versión del 23 de julio de 2026. No reemplaza la asesoría sobre tu caso.
En breve
- Para despedir por vencimiento del plazo, conclusión del trabajo, caso fortuito, una causal del artículo 160 o necesidades de la empresa, la empresa debe informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, con los comprobantes (artículo 162).
- Si no estaban pagadas íntegramente al momento del despido, este no produce el efecto de poner término al contrato.
- La empresa puede convalidar el despido pagando las imposiciones morosas y comunicándolo por carta certificada con los comprobantes de las instituciones previsionales.
- Aun así, debe pagar las remuneraciones y prestaciones del contrato por el período entre el despido y esa comunicación. Cada mes de demora cuesta, al menos, una remuneración mensual.
- Hay una excepción para deudas pequeñas, y la acción del trabajador prescribe en seis meses desde la suspensión de los servicios.
Qué es la nulidad del despido y de dónde viene.
La nulidad del despido, conocida como Ley Bustos, nace de la Ley 19.631, que incorporó al artículo 162 del Código del Trabajo la exigencia de tener las cotizaciones previsionales al día para poder despedir. La idea es simple: una empresa que no pagó las cotizaciones de su trabajador no puede ponerle término al contrato mientras no regularice esa deuda.
No es una sanción por el despido en sí. Es un efecto que la ley le quita al despido: se considera que no produjo el término del contrato.
Lo que debe hacer la empresa antes de despedir.
Para despedir por alguna de las causales de los artículos 159 (números 4, 5 y 6), 160 o 161, la empresa debe informar por escrito al trabajador el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen (artículo 162, inciso quinto). Se trata de las cotizaciones de pensiones, salud y seguro de desempleo, si corresponde.
Los organismos previsionales emiten, a solicitud de la empresa, un Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas dentro de tres días hábiles. En las cotizaciones de salud, si la relación laboral duró más de un año, el certificado se limita a los doce meses anteriores al del despido. Si hay cotizaciones adeudadas, el organismo no emite el certificado e informa el período, el monto actual y los reajustes, intereses y multas. Si el certificado no considera el mes inmediatamente anterior, ese mes puede acreditarse con las copias de las planillas de pago (artículo 177).
Además, los ministros de fe deben requerir esa acreditación antes de ratificar el finiquito. Lo explicamos en la guía de finiquito laboral.
Qué pasa si no están pagadas: el despido no termina el contrato.
Si la empresa no efectuó el pago íntegro de las cotizaciones al momento del despido, este no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo (artículo 162, inciso quinto).
Mientras eso no se corrige, la empresa debe pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación con que convalida el despido (artículo 162, inciso séptimo).
Ejemplo ilustrativo. Una empresa despide a un trabajador con remuneración de $1.000.000 y con cotizaciones impagas. Si convalida el despido tres meses después, debe pagar al menos las remuneraciones y prestaciones de esos tres meses, es decir, alrededor de $3.000.000, además de pagar las cotizaciones adeudadas con reajustes, intereses y multas. La calculadora de finiquito te muestra el costo aproximado de cada mes de demora: calculadora de finiquito.
Cómo se convalida el despido.
La empresa puede convalidar el despido pagando las imposiciones morosas del trabajador y comunicándolo a este mediante carta certificada, acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales en que conste la recepción de ese pago (artículo 162, inciso sexto).
Convalidar corta el costo hacia adelante, pero no borra el período intermedio: la obligación de pagar remuneraciones y prestaciones hasta la fecha de esa comunicación se mantiene. Por eso conviene regularizar cuanto antes y guardar el comprobante del envío.
La excepción de las deudas pequeñas.
La obligación de pagar las remuneraciones del período intermedio no es exigible cuando el monto adeudado por imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10 % del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que la empresa pague ese monto dentro de quince días hábiles contados desde la notificación de la demanda (artículo 162, inciso séptimo).
Es una excepción acotada: alcanza a diferencias menores, no a deudas previsionales relevantes.
Plazo para demandar, fiscalización y multas.
- Prescripción. La acción para reclamar la nulidad del despido prescribe en seis meses contados desde la suspensión de los servicios (artículo 510).
- Fiscalización. La Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, puede exigir a la empresa que acredite el pago de las cotizaciones al momento del despido y el de las devengadas durante el período intermedio (artículo 162).
- Multa. Las infracciones a esa facultad se sancionan con multa de 2 a 20 UTM (artículo 162).
Cómo evitarla.
- Paga las cotizaciones cada mes y revisa periódicamente el estado de cada trabajador en las instituciones previsionales.
- Antes de despedir, pide el Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas y revisa el mes anterior al despido con las planillas de pago.
- Si hay deuda, págala y reúne los comprobantes antes de enviar la carta, o convalida de inmediato.
- Adjunta a la carta el estado de pago y los comprobantes (carta de aviso de despido).
- Si la empresa tiene varias deudas previsionales, evalúa con un abogado el orden en que conviene regularizar y los plazos.
Preguntas frecuentes.
¿Qué cotizaciones deben estar pagadas?
Las de pensiones, salud y seguro de desempleo, si corresponde, devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido (artículos 162 y 177).
¿Qué pasa si despido con cotizaciones impagas?
El despido no produce el efecto de poner término al contrato. La empresa debe pagar remuneraciones y prestaciones hasta que convalide el despido pagando las imposiciones morosas y comunicándolo por carta certificada (artículo 162).
¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para pedir la nulidad?
Seis meses contados desde la suspensión de los servicios (artículo 510).
¿Hay alguna excepción si la deuda es pequeña?
Sí. Si lo adeudado no excede el menor valor entre el 10 % de la deuda previsional y 2 UTM, y se paga dentro de quince días hábiles desde la notificación de la demanda, no se exige pagar las remuneraciones del período intermedio (artículo 162).
¿Quién controla que las cotizaciones estén pagadas al despedir?
La Inspección del Trabajo puede exigirlo, y los ministros de fe deben requerir la acreditación antes de ratificar el finiquito (artículos 162 y 177).
Fuentes.
Herramientas para este tema.
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