Cuando es el trabajador quien pone término al contrato porque la empresa incumplió: qué dice la ley, cuánto puede costar y cómo reaccionar.
Publicado por Enroque Abogados.
Información general contrastada con el texto de la ley (Biblioteca del Congreso Nacional) el 5 de octubre de 2026. Texto del Código del Trabajo en su versión del 23 de julio de 2026. No reemplaza la asesoría sobre tu caso.
En breve
- El autodespido, o despido indirecto, es el que regula el artículo 171: si la empresa incurre en ciertas causales del artículo 160, el trabajador puede poner término al contrato y demandar dentro de sesenta días hábiles desde la terminación.
- Las causales son: conductas indebidas graves (falta de probidad, acoso sexual, vías de hecho, injurias, conducta inmoral o acoso laboral), actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o la salud, e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
- Si el tribunal acoge la demanda, la empresa paga la indemnización sustitutiva y la de años de servicio, aumentada en un 50 % (incumplimiento grave) o hasta en un 80 % (conductas indebidas graves o actos temerarios).
- Si el tribunal rechaza el reclamo, se entiende que el trabajador renunció.
Qué es el autodespido.
Normalmente es la empresa la que termina el contrato. El autodespido es el camino inverso: el trabajador se va porque la empresa incumplió gravemente sus obligaciones, y pide después a un tribunal que lo declare así. La ley lo regula en el artículo 171 del Código del Trabajo; en el uso corriente también se le llama despido indirecto.
Es una vía que el trabajador usa por su cuenta y riesgo: si el tribunal no acoge su reclamo, el contrato se entiende terminado por renuncia (artículo 171). Para la empresa, en cambio, el riesgo es una indemnización con recargo.
Las causales: cuándo puede el trabajador autodespedirse.
El artículo 171 remite a las causales del artículo 160 y permite el autodespido cuando es el empleador quien incurre en alguna de estas:
- Número 1: conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas. Falta de probidad, conductas de acoso sexual, vías de hecho, injurias, conducta inmoral que afecte a la empresa y conductas de acoso laboral.
- Número 5: actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o el funcionamiento del establecimiento, la seguridad o la actividad de los trabajadores, o su salud.
- Número 7: incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
El tribunal evalúa en cada caso si el incumplimiento es grave. Una discusión frecuente es el no pago de las remuneraciones o de las cotizaciones; que lo sea o no depende de los hechos y de la prueba. Cuando se invocan las letras a (falta de probidad), b (acoso sexual) o f (acoso laboral) del número 1, el trabajador puede además reclamar en el mismo juicio las otras indemnizaciones a que tenga derecho (artículo 171).
Cómo debe hacerlo el trabajador y en qué plazo.
- El trabajador pone término al contrato y debe dar los avisos del artículo 162 en la forma y oportunidad allí señaladas: comunicación escrita con la causal y los hechos, dentro de tres días hábiles, con copia a la Inspección del Trabajo (artículo 171).
- Debe demandar dentro de sesenta días hábiles contados desde la terminación (artículo 171).
- Si el tribunal rechaza el reclamo, se entiende que el contrato terminó por renuncia del trabajador.
- Si invocó una conducta de acoso sexual o laboral falsamente o para dañar la honra de la persona demandada y el tribunal declara su demanda carente de motivo plausible, debe indemnizar los perjuicios que cause (artículo 171).
Cuánto arriesga la empresa.
Si el tribunal acoge el autodespido, ordena pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo (una remuneración mensual) y la indemnización por años de servicio, esta última aumentada así (artículo 171):
| Causal | Aumento de la indemnización por años de servicio |
|---|---|
| Número 7: incumplimiento grave del contrato | 50 % |
| Números 1 y 5: conductas indebidas graves; actos, omisiones o imprudencias temerarias | Hasta 80 %, según lo fije el tribunal |
Ejemplo ilustrativo. Remuneración de $1.000.000 y 6 años de servicio: la indemnización por años de servicio es de $6.000.000 y la sustitutiva, de $1.000.000. Con un aumento del 50 %, son $3.000.000 más: $10.000.000 en total, sin contar reajuste ni intereses. Con un aumento de hasta 80 %, hasta $11.800.000. Las indemnizaciones tienen el tope de 90 UF de base y de 330 días de años de servicio.
Cuando la empresa no observó el procedimiento de investigación del acoso (Título IV del Libro II del Código, la regla de la Ley Karin), responde también por esas indemnizaciones (artículo 171).
Qué hacer si te notifican un autodespido.
- Reúne los antecedentes: contrato, anexos, liquidaciones de sueldo, comprobantes de pago y de cotizaciones, registros de asistencia y cualquier comunicación con el trabajador.
- Revisa los hechos que se te imputan y si hay algo pendiente que corresponda pagar. Regularizar lo adeudado puede reducir el problema, y conviene hacerlo con asesoría.
- No tomes represalias. Los actos de la empresa contra un trabajador por haber denunciado o reclamado pueden dar lugar a una denuncia de tutela laboral (tutela laboral).
- No respondas por escrito sin asesoría. Lo que se diga hoy puede usarse mañana en el juicio.
- Controla los plazos: el trabajador tiene sesenta días hábiles para demandar, y la empresa debe cumplir los suyos (finiquito en diez días hábiles).
Cómo prevenirlo.
- Paga las remuneraciones y las cotizaciones en fecha, y guarda los comprobantes.
- Cumple lo pactado en el contrato: jornada, funciones, lugar de trabajo y beneficios. Si necesitas cambiarlos, hazlo por escrito y dentro de lo que la ley permite.
- Ten un protocolo de prevención del acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo, y un procedimiento de investigación que se aplique cada vez que haya una denuncia.
- Corrige a tiempo los reclamos del trabajador: la mayoría de los conflictos crecen cuando se dejan pasar.
- Revisa tus contratos y prácticas con un abogado antes de que haya un reclamo (abogados laborales para empresas).
Preguntas frecuentes.
¿Qué es el autodespido?
Es el término del contrato por decisión del trabajador, cuando la empresa incurre en alguna de las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160. El trabajador puede demandar dentro de sesenta días hábiles para que se paguen las indemnizaciones (artículo 171).
¿Qué pasa si el tribunal rechaza el autodespido?
Se entiende que el contrato terminó por renuncia del trabajador, y no corresponden las indemnizaciones (artículo 171).
¿Cuánto se paga si se acoge el autodespido?
La indemnización sustitutiva del aviso previo y la de años de servicio, esta última aumentada en un 50 % si la causal es el incumplimiento grave del contrato, o hasta en un 80 % en los casos de conductas indebidas graves o actos temerarios (artículo 171).
¿El no pago de sueldos o cotizaciones permite autodespedirse?
Puede ser un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, pero lo decide el tribunal según los hechos y la prueba de cada caso. Por eso conviene pagar a tiempo y guardar los comprobantes.
¿Qué plazo tiene el trabajador para demandar?
Sesenta días hábiles contados desde la terminación del contrato (artículo 171).
Fuentes.
Herramientas para este tema.
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